REVERFIT
Guía · revisada el 8 de octubre de 2026

Qué hacer cuando un socio
no paga la cuota

La respuesta corta: primero habla con él, muchas veces es un olvido o una tarjeta caducada. Si no paga, pídeselo por escrito con una propuesta de pago y guarda la prueba. Tienes cinco años para reclamar, y el monitorio se pide sin abogado. Lo que no puedes es ponerle trabas a la baja. Abajo, cada paso con el artículo de la ley.

1. Antes de reclamar: hablar

2. Los plazos

3. Reclamar en el juzgado, sin abogado

4. Los ficheros de morosos

Puedes comunicar la deuda a un fichero de solvencia solo si es cierta, vencida y exigible, el socio no la ha reclamado ante un juzgado o la Administración, y le avisaste, en el contrato o al pedirle el pago, de que podía acabar en ese fichero y en cuál. Como máximo cinco años desde el vencimiento, y tú respondes de que la deuda exista (LOPDGDD, art. 20). Y nunca por menos de 50 € de principal (disposición adicional sexta).

5. Lo que no puedes hacer

¿Y negarle la entrada mientras debe? No hay un criterio oficial de Consumo. Depende de lo que diga tu contrato: si lo prevé con claridad, es tu herramienta más eficaz. Consúltalo con tu asesor antes de aplicarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una cuota impagada?

Cinco años. El Código Civil fija ese plazo para los pagos que se hacen por años o en plazos más cortos, como las cuotas (art. 1966).

¿Necesito abogado para reclamar a un socio?

Para pedir el pago por el proceso monitorio, no: la petición inicial se presenta sin abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 814.2). Si el socio se opone y la deuda no pasa de 2.000 €, el juicio verbal también se puede llevar sin ellos (arts. 23 y 31).

¿Puedo meter a un socio en un fichero de morosos?

Solo si la deuda es cierta, vencida y exigible, de 50 € o más, no está reclamada por el socio, y le avisaste en el contrato o al pedirle el pago de que podía acabar en ese fichero. Como máximo cinco años (LOPDGDD, art. 20 y disposición adicional sexta).

¿Puedo cobrarle un recargo por el recibo devuelto?

La ley no fija una cifra, pero considera abusivas las indemnizaciones desproporcionadas y los recargos que no respondan a un servicio que el socio pueda aceptar o rechazar (texto refundido de la ley de consumidores, arts. 85.6 y 89.5). Si lo cobras, que sea el coste real y esté escrito en el contrato.

Si me debe dinero, ¿puedo impedir que se dé de baja?

No. El socio puede darse de baja por el mismo medio por el que se apuntó, sin trabas (art. 62.3 del texto refundido). La deuda se le sigue reclamando aparte.

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Lo que debe cada socio, sin perseguirlo

En Reverfit un recibo devuelto se apunta solo como deuda del socio, y su ficha sale en naranja con lo que debe. En la puerta, la pantalla le pide que pase por recepción, sin enseñar el importe a nadie. Y cuando paga, lo cobras con un toque.

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