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Qué hacer cuando un socio
no paga la cuota
La respuesta corta: primero habla con él, muchas veces es un olvido o una tarjeta caducada. Si no paga, pídeselo por escrito con una propuesta de pago y guarda la prueba. Tienes cinco años para reclamar, y el monitorio se pide sin abogado. Lo que no puedes es ponerle trabas a la baja. Abajo, cada paso con el artículo de la ley.
1. Antes de reclamar: hablar
- Llama o escribe el primer día. Un recibo devuelto suele ser una tarjeta caducada, una cuenta sin saldo ese día o un socio que se quiere ir y no lo ha dicho. Las tres cosas se arreglan mejor hablando que reclamando.
- Si no paga, por escrito. Un correo o un burofax con lo que debe, de qué meses y una propuesta de pago. Guarda la prueba de que lo recibió: sirve como intento de acuerdo antes de ir al juzgado, que la ley pide en muchos casos desde 2025 (Ley Orgánica 1/2025, art. 5).
2. Los plazos
- Cinco años para reclamar. Es el plazo de los pagos que se hacen por años o en plazos más cortos, como las cuotas (Código Civil, art. 1966). Pasado ese tiempo sin reclamarla, la deuda prescribe.
- Los intereses. Si el contrato no fija otro, se debe el interés legal del dinero desde que reclamas (Código Civil, art. 1108). El interés de demora entre empresas, mucho más alto, no vale para tus socios: esa ley deja fuera a los consumidores (Ley 3/2004, art. 3).
3. Reclamar en el juzgado, sin abogado
- El monitorio. Sirve para deudas de cualquier importe que estén documentadas, y los recibos o facturas del propio gimnasio valen (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 812). La petición se presenta sin abogado ni procurador (art. 814.2). Si el socio no contesta ni paga, el juzgado lo da por bueno y puedes pedir que se ejecute.
- Si se opone. Hasta 15.000 € sigue como juicio verbal (art. 818.2), y hasta 2.000 € también se puede llevar sin abogado ni procurador (arts. 23 y 31).
4. Los ficheros de morosos
Puedes comunicar la deuda a un fichero de solvencia solo si es cierta, vencida y exigible, el socio no la ha reclamado ante un juzgado o la Administración, y le avisaste, en el contrato o al pedirle el pago, de que podía acabar en ese fichero y en cuál. Como máximo cinco años desde el vencimiento, y tú respondes de que la deuda exista (LOPDGDD, art. 20). Y nunca por menos de 50 € de principal (disposición adicional sexta).
5. Lo que no puedes hacer
- Impedir la baja. El socio puede darse de baja por el mismo medio por el que se apuntó (texto refundido de la ley de consumidores, art. 62.3). La deuda se le reclama aparte, pero la baja no se condiciona a pagarla.
- Recargos desproporcionados. Son abusivas las indemnizaciones desproporcionadas y los recargos que no respondan a un servicio que el socio pueda aceptar o rechazar (arts. 85.6 y 89.5). Si cobras el coste de la devolución, que sea el real y esté en el contrato.
- Exponerlo. Ni listas de morosos a la vista ni su deuda en una pantalla pública: son datos personales.
¿Y negarle la entrada mientras debe? No hay un criterio oficial de Consumo. Depende de lo que diga tu contrato: si lo prevé con claridad, es tu herramienta más eficaz. Consúltalo con tu asesor antes de aplicarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una cuota impagada?
Cinco años. El Código Civil fija ese plazo para los pagos que se hacen por años o en plazos más cortos, como las cuotas (art. 1966).
¿Necesito abogado para reclamar a un socio?
Para pedir el pago por el proceso monitorio, no: la petición inicial se presenta sin abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 814.2). Si el socio se opone y la deuda no pasa de 2.000 €, el juicio verbal también se puede llevar sin ellos (arts. 23 y 31).
¿Puedo meter a un socio en un fichero de morosos?
Solo si la deuda es cierta, vencida y exigible, de 50 € o más, no está reclamada por el socio, y le avisaste en el contrato o al pedirle el pago de que podía acabar en ese fichero. Como máximo cinco años (LOPDGDD, art. 20 y disposición adicional sexta).
¿Puedo cobrarle un recargo por el recibo devuelto?
La ley no fija una cifra, pero considera abusivas las indemnizaciones desproporcionadas y los recargos que no respondan a un servicio que el socio pueda aceptar o rechazar (texto refundido de la ley de consumidores, arts. 85.6 y 89.5). Si lo cobras, que sea el coste real y esté escrito en el contrato.
Si me debe dinero, ¿puedo impedir que se dé de baja?
No. El socio puede darse de baja por el mismo medio por el que se apuntó, sin trabas (art. 62.3 del texto refundido). La deuda se le sigue reclamando aparte.
Lo que debe cada socio, sin perseguirlo
En Reverfit un recibo devuelto se apunta solo como deuda del socio, y su ficha sale en naranja con lo que debe. En la puerta, la pantalla le pide que pase por recepción, sin enseñar el importe a nadie. Y cuando paga, lo cobras con un toque.
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